A. Lascano: La lucha por los derechos humanos desde Santiago del Estero
La lucha por los derechos humanos desde Santiago del Estero
Por Luis C. Alén Lascano
De "Los orígenes de Santiago del Estero. Ensayos históricos"
Las luchas por garantizar la libertad y el respeto a la dignidad del hombre que se hicieron presentes en América desde los días iniciales del descubrimiento, tuvieron también sus protagonistas insignes y sus repercusiones a lo largo de la historia de Santiago del Estero. Es bueno recordar en estos 452 años transcurridos desde la población definitiva de nuestra tierra esos antecedentes que se encarnaron en algunas notables figuras de nuestro pasado y, en acontecimientos precursores de los derechos humanos. Al margen de las cargas ideológicas de estos conceptos en la actualidad, los mismos estuvieron impregnados de un sentido cristiano católico como fue predominante en todos los episodios de la civilización americana y de la inspiración que guió a los Reyes del Descubrimiento.
Al regreso de Cristóbal Colón a España el mundo europeo se asombró en la contemplación de los aborígenes que llevaba el almirante para el conocimiento de aquellos soberanos. Estos seres tan extraños provocaban la admiración mundial, y tempranamente los soberanos instruyeron a Colón al iniciar su segundo viaje hacia América el "procurar la conversión de los indios... Para que los indios amen nuestra religión, se les trate muy bien y amorosamente...". Por ello mismo, cuando al regreso de su tercer viaje el Almirante volvió con algunos indígenas para venderlos como esclavos, provocó el gran disgusto de la reina Isabel que en junio de 1500 ordenó que los indios vendidos fueran liberados y devueltos a sus tierras, en acto protocolizado ante escribanos públicos.
Al margen de la humana sed de codicias y riquezas auríferas o territoriales, la gran reina católica pensaba que solamente por la salvación de los indios en el conocimiento de la Revelación se justificaba la empresa descubridora. Para que lo entendieran sus vasallos, y el propio Colón, urgía "declararles libres súbditos de la corona impidiendo por todos los medios la esclavitud", en un tiempo en que la propia filosofía aristotélica la justificaba. Lo habría de reiterar en sus mandas testamentarias a fin de pedir "que no se consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de dichas islas y tierra firme ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas o bienes, más mandó que sean bien y justamente tratados y si alguno agravia o quita lo que han recibido lo remedien o provean". En aquel noviembre de 1504, al borde de la muerte, Isabel propugnaba la unión y el casamiento entre indios y españoles, que en un mismo plano de amor engendrarían el hombre nuevo de América, símbolo de la libertad cristiana y la fraternidad universal.
"Es que la nueva escolástica española se movía en un ambiente exaltador de la personalidad humana —ha escrito Claudio Sánchez Albornoz— defendió siempre, Suárez de modo singular, la dignidad del ser humano y mediante su audaz teorética iusnaturalista, Francisco de Vitoria y Domingo de Soto sobre todo, al defender el ius gentium, y dentro del mismo, el derecho de los pueblos inferiores, defendieron en verdad, los derechos del hombre".
En defensa del aborigen americano
Esta concepción teológica y jurídica está presente en todos los acontecimientos del nuevo mundo, pese a los desafueros y arbitrariedades de la conquista. De ahí que el español viniera a nosotros "a abreviarnos el plazo del porvenir" —tal dijera Ricardo Rojas— "gracias a ello, no se desperdició toda esa sangre, chorreada como riego de la guerra sobre los predios de la muerte. Desde el cálido tálamo de las breñas indígenas, pasó a la arteria del mestizo, renovando y enalteciendo la vida, por la criatura nueva en quien el amor aliaba su sangre con la sangre del Conquistador".
Lo habrían de remarcar las palabras de la provisión real conferida en nombre del Rey Carlos en 1549 al Capitán Juan Núñez de Prado en los inicios de las fundaciones del Tucumán que epilogaron con el asentamiento definitivo de Santiago del Estero, para procurar "que oigan la predicación y enseñamiento de nuestra santa fe católica todos los caciques principales e indios de dichas provincias y sus comarcas... pues como está dicho lo que principalmente pretendemos es el servicio de nuestro Señor Dios y conversión de los naturales de aquellas partes, lo cual procurareis de hacer en cuanto en vos fuere por bien, sin rompimiento de guerra...".
Esas normas ya se manifiestan en los intentos organizativos a través de las primeras Ordenanzas para la protección de los nativos emanadas del Virrey del Perú don Francisco de Toledo en 1572 y las concordancias religiosas con los concilios o asambleas episcopales celebradas en Lima en 1562 y 1567 que culminaron con el Tercer Concilio Limense convocado por el Arzobispo Santo Toribio de Mogrovejo en 1582, que legislaron en lo temporal y espiritual los derechos de protección al aborigen, su trabajo y jornales, y las formas de evangelización que tendían a procurarles "la vida cristiana y celestial que enseña la fe".
Las normas dictadas en Santiago del Estero
Las primeras normas protectoras del aborigen dictadas en Santiago del Estero fueron dadas por el Gobernador Gonzalo de Abreu, quien de ese modo preserva su memoria de otras injusticias gubernativas. Inspiradas en las Ordenanzas del Virrey Toledo, se dictaron el 10 de abril de 1576 "para el buen tratamiento de los indios en las provincias del Tucumán y estableciendo reglas para su trabajo". Constituían el inicio jurídico del territorio argentino y procuraban, según el historiador Levillier, "conciliar las exigencias del trabajo con los derechos del indio a la libertad". Cuidaban su reducción y educación cristiana, horas laborables, descanso y salario, reglas para menores de edad y mayores de 50 años, vacaciones y chacras comunitarias para sustentar a pobres y huérfanos.
En otra dirección la prédica evangelizadora religiosa tuvo por entonces su más alta expresión en la acción de San Francisco Solano, el santo de la caridad y el cariño a los indios, al frente de la Custodia de San Jorge de su orden en 1591, que junto a mercedarios y dominicos impulsaron la conversión espiritual de nuestras poblaciones indianas.
A partir de 1585 la actividad misional estuvo enriquecida con el arribo de la Compañía de Jesús a territorio santiagueño para protagonizar desde el siglo siguiente una verdadera epopeya por la libertad y dignidad humanas. La primera denuncia la hizo el Provincial Diego de Torres en carta al Rey del 14 de setiembre de 1610 sobre "lo mucho que impide la conversión de los indios infieles el servicio personal que se usa contra el derecho natural y divino y cédulas de S.M., porque priva al indio de sus mujeres e hijos de toda libertad y dominio desde que nacen hasta que mueren y los constituye en estado mucho más miserable que si fueran esclavos". Le había precedido en sus denuncias el P. Francisco de Angulo al dirigirse al Arzobispo Mogrovejo en 1592 a fin de que intercediera ante el Virrey y "saquen a esta mísera gente de este cautiverio tan estrecho, quitándoles el servicio personal tan riguroso que tienen".
Y precisamente en este tema es donde alcanzó mayor relevancia la prédica jesuítica formulada desde Santiago del Estero, en reclamos dignos de equipararse a los de Las Casas, Montesinos o Fray Pedro de Córdoba en el otro extremo del Nuevo Mundo, con lo cual Santiago se iguala en sus anhelos por la libertad. Es que, habiendo aquí más indios, eran más los encomenderos que agravaban los efectos de la prédica indigenista de Chile y Córdoba, que tildaban a los jesuitas de "alborotadores de indios". El P. Torres llegó a comprar la libertad de ellos y traer con estos ejemplos tempestuosas persecuciones. Ello le haría exclamar en las Cartas Annuas de 1610 que "se nos levantó la misma persecución de manera que no querían oír nuestros sermones ni que criásemos sus hijos".
Ante tantas voces acusatorias llegó poco después el Oidor de la Audiencia de Charcas don Francisco de Alfaro en carácter de Visitador Real para imponer las leyes protectoras. Asesorado por sacerdotes de todas las órdenes, con los consejos del Obispo Trejo y Sanabria y el conocimiento de la realidad, dictó las célebres Ordenanzas de Alfaro en Santiago del Estero el 7 de enero de 1612. Este verdadero monumento jurídico, fundador de la moderna legislación social argentina, prohibía la esclavitud y el servicio personal de los indios, reglamentaba las formas de trabajo y descanso, jornales y vivienda, y perfeccionaba en suma las antiguas Ordenanzas del Virrey Toledo con las más avanzadas concepciones morales y materiales de dignificación de la persona humana sin exclusiones raciales o sociales.
Esta legislación adelantó dos siglos la creación de un derecho laboral de inspiración cristiana y demostró la autocrítica correctiva del genio ibérico expuesta en las obras de sus grandes pensadores del siglo XVII y en las ideas de sus ilustres Reyes Isabel y Fernando, Carlos I y Felipe II, sintetizados en el juicio del historiador norteamericano Lewis Hanke, quien afirmaba que esta fogosa defensa de los derechos de los indios descansaba en las dos presunciones básicas del buen cristiano, a saber: "que todos los hombres son iguales ante Dios y que un cristiano es responsable del bienestar de sus hermanos, a pesar de lo ajeno o humildes que sean".
Honra nuestra es que Santiago del Estero en sus años de existencia histórica haya enarbolado esas banderas para poder mostrarlas hoy orgullosamente a la conciencia universal.
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